Hacer Negocios: Término de Arte

Un principio fundamental de las visas empresariales es el requisito de hacer negocios. Particularmente en el programa de visa de no-inmigrante L-1A, el Código de Inmigración requiere que la compañía extranjera y la compañía estadounidense estén haciendo negocios durante el periodo de estancia del beneficiario en los Estados Unidos como gerente o ejecutivo.

Hacer negocios

¿Pero que significa “hacer negocios”?  Este último es un término de arte que uno debería analizar detalladamente para poder entregar una petición exitosa.  Tenga en cuenta que el tema de “hacer negocios” gira en torno de las circunstancias específicas de cada caso.

Por lo tanto, para demonstrar que una compañía está activamente haciendo negocios, se ha de entender la definición de la misma plasmada en el Código de Inmigración.  Vea 8 C.F.R. § 214.2(I)(1)(ii)(H).

A continuación:

Hacer negocios significa el abastecimiento regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por una organización elegible y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización elegible en los Estados Unidos y en el extranjero.

Dicha definición explica la esencia de hacer negocios, pero solamente en términos generales.  Hacer negocios es relativo porque lo que se entiende coloquialmente por dicho término no basta para cumplir con el “hacer negocios” según el oficial de inmigración.  Por ejemplo, firmar un contrato notoriamente es una actividad comercial y en un cierto sentido es hacer negocios.  Sin embargo, el oficial de inmigración suele querer ver más de un contrato firmado por las partes, o al menos si el contrato ha sido realizado, van a querer ver actividad comercial procedente del contrato.

La Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO, por sus siglas en inglés) recientemente denegó una petición porque el peticionario no probó que las partes llevaron a cabo lo dispuesto en el contrato, a pesar de que lo presentaron como evidencia al oficial.  En particular, el contrato establecía que el peticionario recibiría una inversión (para la producción de una película de dibujos animados) y en el momento de entregar la petición, aún no había recibido la misma.  Por consiguiente, el oficial subrayó que a pesar de tener el contrato firmado, “el peticionario entregó poca evidencia que demostraba que estaba produciendo activamente una película animada o que había recibido el monto de la inversión comprometida.” Es decir, los frutos del contrato.

Por eso hago hincapié en el hecho de que tener contratos firmados a veces no basta para cumplir con el requisito de que la compañía ha estado haciendo negocios.  Como el oficial mencionó, se ha de presentar pruebas que corroboren lo dispuesto en el contrato, como ingresos, estados financieros, y otra constancia de operaciones comerciales continuas.

Para comparar, en otro caso, el AAO concluyó que el peticionario probó su caso ya que “envió pruebas de comercialización y prestación de servicios, contrató con compradores, mantuvo relaciones con clientes, y facilitó la finalización de contratos de venta.”  Dicho de otra manera, el peticionario presentó no solo el contrato per se, sino constancia de que realizó el espíritu del mismo contrato.

Cabe destacar, como ya se ha mencionado anteriormente, que cada caso es diferente y el oficial de inmigración tiene la autoridad y discreción de indagar en las actividades comerciales de la compañía y de esta forma determinar si dicha actividad cumple con los requisitos de hacer negocios.  Por lo tanto, para tener más probabilidades de que la petición sea aprobada, es imprescindible presentar suficiente evidencia que corrobore las actividades comerciales de la compañía y de una forma regular, sistemática y continua.